Trámites tras el fallecimiento en España según normativa legal vigente por muerte natural.

Cuando recibimos la noticia que nunca quisiéramos escuchar o recibir, nos invade en nuestro interior gran cantidad de emociones y sentimientos difíciles de controlar.
Como siempre decimos, inevitablemente la muerte forma parte de nuestra existencia y del mismo modo que debemos soportar la gran carga emocional que conlleva la pérdida de nuestro ser querido, tenemos que llevar a cabo unos papeleos o trámites legales tras el fallecimiento de un familiar o amigo en España.
Con carácter general os aportamos una mini guía informativa sobre qué gestiones a tener en cuenta con estos trámites tras el fallecimiento en España de un familiar por muerte natural y no para casos de muerte judicial.
¿Qué es un fallecimiento judicial o muerte judicial?
Se dice que se considera muerte judicial cuando un médico no esclarece de forma inmediata las posibles causas del fallecimiento, debido a que son muertes provenientes por muertes súbitas, accidentes, asesinatos, etc…
Trámites tras el fallecimiento en España por muerte natural

Para explicarlo de forma resumida y aclaratoria las gestiones o trámites necesarios en España tras el fallecimiento lo repartiremos en tres partes.
- Gestiones antes de ir al tanatorio.
- Tramitación durante el funeral.
- Papeleo después del entierro.
Tener en cuenta siempre que toda esta información a través de la funeraria contratada o en el mismo tanatorio os explicarán todo el proceso a seguir.
Una vez contactado con la funeraria o tanatorio se empezará a organizar y planificar todo el sepelio.
1 QUÉ HACER ANTES DE IR AL TANATORIO
En primer lugar hay que saber si el difunto tenía el denominado seguro de deceso.
Un seguro de decesos no es más que una póliza por la cual tienes cubierto todos los gastos vinculados a llevar a cabo todo el entierro.
Estos gastos te cubren según el capital que has aportado:
- Servicio del tanatorio
- Ataúd o féretro
- Coche fúnebre
- Esquelas
- Servicio de floristería, (coronas,centros,ramos)
- Libro de condolencias
- Y por supuesto el entierro o incineración.
- Toda la gestión y tramitación según normativa legal vigente española tras el fallecimiento de un ser querido antes, durante y después del funeral.
Una vez confirmado que dispones de un seguro de decesos tendrás que obtener el certificado médico de defunción.
Certificado médico de defunción.

Este documento es la llave y clave para realizar los trámites tras el fallecimiento en España y obtener todas las licencias, certificados que se precisen y más importante el de llevar a cabo la oficialización del funeral y ser enterrado o incinerado deseo personal del difunto en vida.
En resumen, en esta primera parte del trámite, lo primero que hay que hacer es contactar con el tanatorio o funeraria contratada y aportar el certificado médico de defunción.
¿Qué hago si no tengo contratado un servicio funerario?
En estos casos si no tienes un seguro de decesos lo que se hace y ya te lo imaginaras es tener que pagar el entierro.
No te puedo decir un precio porque dependerá tanto del capital que deseas aportar como de la funeraria que decidas contratar,
del mismo modo tu coste del entierro dependerá de las leyes pertenecientes en vigor de cada comunidad autónoma o provincia española se vaya a llevar a cabo todo el sepelio.
Pero a así a groso modo me he podido informar que a nivel general:
El gasto que conlleva un entierro normal en España oscila entre los 3500€, uno medio llegaría a los 6000€ y uno extra dependiendo como quieras abarca desde los 10000€ hasta donde quieras llegar.
En el caso de que el cuerpo tenga que ser repatriado tendríamos que incrementar el costo sobre unos 6000€ más.
Pero como te he comentado al principio los importes varían según el capital que quieras aportar.
2 REGISTRO CIVIL PARA DEFUNCIÓN

El cuerpo sin vida hay que inscribirlo en el registro civil como partida de defunción para obtener el permiso o licencia para poder ser enterrado o incinerado.
Muy Importante saber que debe realizarse este trámite dentro de las 24 horas tras el fallecimiento.
3 Trámites tras el fallecimiento en España FINALIZADO EL FUNERAL
En esta parte siempre estará el familiar encargado de realizar una serie de gestiones que en un momento tan difícil tendrá que llevarlo a cabo si es su caso o bien según indicaciones y asesoramiento del seguro de decesos que contrataste.
A continuación voy a poner una lista de papeles, documentos o certificados a obtener según la legislación vigente española.
De todas maneras y vuelvo a reiterar que a través de vuestra funeraria o en el mismo tanatorio de vuestra ciudad podréis consultar sobre cómo realizar estos trámites tras el fallecimiento en España en base a la legislación de cada comunidad autónoma o provincia en España.
TRÁMITES SEGURIDAD SOCIAL, TESTAMENTOS

Para ello el primero trámite a seguir es darse de baja en la seguridad social.
A través de un notario con el testamento obtendrás el certificado de actos de última voluntad. Teniendo que solicitar una copia del mismo.
En el caso de no existir testamento alguno tendrás que tramitar un acta llamada declaración de herederos, (siempre ante notario).
Si quieres saber si el difunto poseía un seguro de vida y accidentes te hará falta la certificación de seguros.
Si es tu caso, la pensión de viudedad y con ello se incluye la aceptación de la herencia donde tendrás que dejar pagado sus impuestos legales que le correspondan dependiendo de la población a la que perteneces.
Gestión para cambiar la titularidad de bienes para ser pasados del difunto a nombre de los correspondientes herederos.
Y finalmente para los trámites tras el fallecimiento en España y basado en el tiempo tecnológico que corren en pleno siglo XXI tendrás que dar de baja al borrado de su huella digital.
El borrado de la huella digital abarca a todos los medios online por lo que el difunto estaba subscrito, como por ejemplo darse de baja en las redes sociales como facebook, correos electrónicos, etc..
Hoy en día prácticamente existen aplicaciones muy fáciles e intuitivas para realizar dichas bajas de huella digital.
CONCLUSIONES FINALES
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Esperamos haber aclarado y ayudado de forma general cuales son los trámites tras el fallecimiento en España por causas naturales y no judiciales según la legislación.
Y recuerda sobre todo que en España hay verdaderos profesionales que puedes contratar en prestar sus servicios funerarios.
Este servicio se encarga de todo, siempre con todo el cariño y respeto que te mereces en ayudarte, asesorarte y guiarte ante estos difíciles momentos que la vida nos ofrece como es la de despedir con todos los grandes honores que se merece a tu gran amigo o familiar fallecido.
siempre con todo el cariño y respeto que te mereces en ayudarte, asesorarte y guiarte ante estos difíciles momentos que la vida nos ofrece como es la de despedir con todos los grandes honores que se merece a tu gran amigo o familiar fallecido.
Muchas gracias por vuestra lectura y sobre todo por vuestro tiempo que es oro.
Recibir un cordial saludo y siempre estamos a su entera disposición en estos complicados momentos.
Francisco, (redacción articulo blog de floristería online para funerales tanatorios a toda España serviflorfuneral.com, “trámites tras el fallecimiento en España)

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Me ha servido de muchísima ayuda toda esta información sobre el fallecimiento en nuestro país! saludos
Hola Juan
Gracias a usted por su lectura y esperamos haberla ayudado dentro de nuestras posibilidades
Un cordial saludo
Equipo serviflorfuneral.com
Que complejo esto del papeleo. Agradezco mucho la información del artículo me ha ayudado mucho. Un saludo.
Buenas tardes Laura
En primer lugar, gracias por su lectura y sus palabras. Nos alegra que le hayamos ayudado
Un cordial saludo
(Equipo serviflorfuneral.com)